TITULO VIII CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 268
Los Oficiales que tengan una calificación de Deficiente en el año
o No Apto en el grado, a la promulgación de la presente ley, seguirán
rigiéndose, respecto de su haber de retiro obligatorio, por lo
establecido en las Leyes Orgánicas Militares N.o 10.050, de 18 de
setiembre de 1941, y de la Armada N.o 10.808, de 16 de octubre de 1946 y
sus modificativas, mientras permanezcan en el grado en el que hubieran merecido tal calificación.