LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO VIII
CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 266

   El Guardia Marina que a la fecha de promulgación de la presente
ley, tenga dos o más años de antigüedad en el grado, ascenderá al grado 
de Alférez de Fragata del Cuerpo correspondiente, siempre que hubiera 
cumplido con las exigencias propias de su grado.
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