TITULO VIII CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 264
A los efectos de la computación de los tiempos mínimos de
antigüedad establecidos para cada grado, la aplicación de la presente ley
se hará efectiva en la jerarquía siguiente a la que ostentan los actuales
Oficiales a la fecha de promulgación de la misma.