LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO VII
CAPITULO UNICO - MOVILIZACION

Artículo 261

   Desde tiempo de paz y a fin de facilitar la movilización, se
establecerán las instalaciones y se mantendrán las reservas necesarias a 
la primera etapa, en lo referente a equipo, armamento, material de guerra y abastecimientos.
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