LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO VII
CAPITULO UNICO - MOVILIZACION

Artículo 257

   Todas las dependencias del Poder Ejecutivo, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como 
los establecimientos particulares cualquiera sea su índole, tendrán la 
obligación de suministrar los informes y permitir los estudios 
requeridos, para la estructuración y actualización del Plan de Movilización (artículo 254). Dicha información tendrá carácter reservado 
y será evacuada dentro del menor plazo, para que su utilización sea oportuna.
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