LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO VII
CAPITULO UNICO - MOVILIZACION

Artículo 253

   La Movilización Militar, total o parcial, está a cargo del
Servicio General de Movilización, que tiene por misión:
   A) Planificar y ejecutar la movilización total o parcial del 
      personal y medios necesarios a las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo   
      establecido en el presente Capítulo y en todo lo que en tal sentido
      determine la Junta de Comandantes en Jefe.
   B) Realizar y mantener actualizados los datos estadísticos del país, 
      elevando los informes correspondientes, a la Junta de Comandantes 
      en Jefe y realizar el enrolamiento de todos los ciudadanos que 
      integren las reservas.
   C) A los fines indicados en el inciso anterior y para asegurar el 
      empleo de los máximos recursos necesarios al esfuerzo militar, 
      mantendrá el enlace con todos los Servicios Generales y los 
      organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y la 
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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