La Movilización Nacional, total o parcial, asegura la utilización
de los recursos del país. Será dispuesta por el Poder Ejecutivo en los
casos previstos por la Constitución (artículos 31, 168 inciso 17 y 253) y las leyes, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional y el apoyo integral de todos los organismos estatales, siendo de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional la planificación y ejecución correspondiente.