LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 18 - HABER DE RETIRO

Artículo 207

   El haber básico de retiro en caso de servicios privados que se 
prestaren con posterioridad al ingreso a la situación de pasividad, 
resultará del promedio mensual de las asignaciones privadas percibidas en 
el último trienio de servicios y de la agregación del monto de haber de 
retiro a que se tenga derecho. El nuevo haber de retiro consistirá, de 
tantas treinta avas partes de dicho haber básico como años de servicio 
totales se computen, con un máximo de treinta.
   El haber de retiro no podrá exceder del íntegro de las remuneraciones 
que correspondieran al titular por el ejercicio de servicios de carácter 
militar o equiparados a éstos, en consideración a su grado y al tiempo 
total de servicios que compute, ni ser inferior al haber dé retiro que 
estaba percibiendo.
   Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los casos en que
el titular ha pasado a situación de retiro obligatorio por:
   A) Límite de edad o tiempo máximo de permanencia en el grado.
   B) Inutilidad física o mental completa o incompleta producidas         
por acto o enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión 
de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o a 
consecuencia de estos hechos.
   C) Retiro administrativo a efectos de producir vacante (artículo 397 
de la ley 13.032); en cuyos casos dicho haber de retiro no podrá exceder 
del 150 % (ciento cincuenta por ciento) del íntegro de las remuneraciones 
que corresponderían al titular.
   Las remuneraciones privadas a considerarse, así como su cuantía, serán 
las que autoricen la legislación aplicable a cada caso previa resolución 
de la Caja respectiva. (*)    

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.374 de 04/04/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 207.
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