Las asignaciones de cargos docentes militares, que perciban los
militares en actividad, o en retiro, sólo podrán tenerse en cuenta a los
efectos de la fijación o modificación del respectivo haber de retiro, en las siguientes condiciones:
A) El titular deberá acreditar el desempeño de por lo menos cinco
años en empleos de carácter docente en cualquier período de los
servicios computados o a computarse, si se trata de militares en
actividad o con posterioridad al ingreso a la situación de
pasividad si se trata de retirados.
B) El monto respectivo resultará de la suma de tantas veinte avas
partes, con un máximo de veinte de las asignaciones mensuales
docentes correspondientes al último mes previo a la presentación
del retiro, como años compute el militar en el ejercicio de dichas
funciones docentes.
C) Las asignaciones a que se hace referencia serán consignadas siempre
que el militar lo solicite, aunque no goce de las mismas en el
momento de iniciar su retiro o de pasar obligatoriamente a dicha
situación. En caso de que no se haga uso de la citada opción dichos
servicios podrán ser traspasados a otros organismos de seguridad
social, a efectos de acumularlos a la pasividad que éstos
sirvan. (*)
(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 57.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 204.