LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 18 - HABER DE RETIRO

Artículo 204

   Las asignaciones de cargos docentes militares, que perciban los
militares en actividad, o en retiro, sólo podrán tenerse en cuenta a los 
efectos de la fijación o modificación del respectivo haber de retiro, en las siguientes condiciones:
   A) El titular deberá acreditar el desempeño de por lo menos cinco 
      años en empleos de carácter docente en cualquier período de los 
      servicios computados o a computarse, si se trata de militares en 
      actividad o con posterioridad al ingreso a la situación de 
      pasividad si se trata de retirados.
   B) El monto respectivo resultará de la suma de tantas veinte avas 
      partes, con un máximo de veinte de las asignaciones mensuales 
      docentes correspondientes al último mes previo a la presentación 
      del retiro, como años compute el militar en el ejercicio de dichas
      funciones docentes.
   C) Las asignaciones a que se hace referencia serán consignadas siempre
      que el militar lo solicite, aunque no goce de las mismas en el 
      momento de iniciar su retiro o de pasar obligatoriamente a dicha 
      situación. En caso de que no se haga uso de la citada opción dichos 
      servicios podrán ser traspasados a otros organismos de seguridad 
      social, a efectos de acumularlos a la pasividad que éstos 
      sirvan. (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 57.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 204.
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