El derecho al haber de retiro por el pase obligatorio a esta
situación en los casos de los incisos A), B) y C) del artículo 192, se
obtendrá cuando sean computados diez años de servicios sin perjuicio de
lo dispuesto en el referido artículo.
En todos los demás casos, deberán acreditarse veinte años simples de
servicios computables.