LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 18 - HABER DE RETIRO

Artículo 203

   El derecho al haber de retiro por el pase obligatorio a esta
situación en los casos de los incisos A), B) y C) del artículo 192, se 
obtendrá cuando sean computados diez años de servicios sin perjuicio de 
lo dispuesto en el referido artículo.
   En todos los demás casos, deberán acreditarse veinte años simples de 
servicios computables.
Referencias al artículo
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