LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 18 - HABER DE RETIRO

Artículo 201

   El haber básico de retiro está constituido por la asignación
mensual total por la que se abone o deba abonarse montepío, correspondiente al militar en el mes anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si se trata de retiro obligatorio.
   Será equivalente a tantas treinta avas partes del mencionado haber 
básico como años de servicio se computen con un máximo de treinta.
   Los Oficiales Superiores de todos los Cuerpos, que pasen a situación 
de retiro obligatorio por límite de edad, que computen el tiempo mínimo 
para el ascenso al grado inmediato superior y que fueran calificados 
"Aptos", "Muy Aptos" o sus equivalentes, percibirán como asignación de 
retiro la correspondiente al grado de General, Contralmirante y Brigadier 
General, acorde a la Fuerza a la que pertenezcan. (*)
   Cuando se computen menos de treinta años de servicios el cálculo se
ajustará a la siguiente escala:
 A) Entre veinticinco y treinta años: tantas treinta avas partes como años
de servicios se tengan, del 90% (noventa por ciento) de la asignación
mensual total por la que se abone o deba abonarse montepío, en el mes
anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si
se trata de retiro obligatorio.
 B) Entre veinte y veinticinco años: tantas treinta avas partes como  años
de servicios se tengan, del 80% (ochenta por ciento) de la asignación
mensual total a que se refiere el literal A) de este inciso.
 C) Entre quince y veinte años: tantas treinta avas partes como años de
servicios se tengan, del 65% (sesenta y cinco por ciento) de la asignación
mensual a que se refiere el literal A).
 D) Con menos de quince años: tantas treinta avas partes como  años de
servicios se tengan, del 50% (cincuenta por ciento) de la asignación
mensual Indicada en el literal A). (*)




(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 136.
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 16.333 de 01/12/1992 artículo 6.
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