TITULO V - PERSONAL CAPITULO 17 - COMPUTO DE SERVICIO
Artículo 199
Son computables para el militar que ingrese o haya ingresado a la
situación de retiro, todos los servicios anteriores a los prestados en
las Fuerzas Armadas, amparados por las distintas leyes, previo reconocimiento y traspaso de la Caja respectiva, hayan o no generado separadamente derechos o beneficios jubilatorios.