LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 17 - COMPUTO DE SERVICIO

Artículo 194

   Los servicios prestados en las Fuerzas Armadas se computarán, a
los efectos del retiro, del modo siguiente:

   A) Simples:

     1) Los prestados en toda situación de servicio efectivo, 
        "Disponible" y "No Disponible", así como en situaciones 
        equivalentes de leyes anteriores.
     2) Los prestados por retirados militares en reparticiones del 
        Estado.


   B) Bonificados en 50%:

      Los servicios prestados en tiempo de guerra fuera del teatro de 
      operaciones, cuando así lo disponga expresamente el Poder 
      Ejecutivo.


   C) Bonificados en 100%:


     1) Los servicios prestados en tiempo de guerra dentro del teatro de 
        operaciones.
     2) Cuando lo determine expresamente el Poder Ejecutivo para los 
        servicios prestados en ocasión de "Medidas Prontas de Seguridad" 
        u otras situaciones extraordinarias.
     3) Los servicios prestados por el personal militar que cumple 
        actividades de vuelo en forma permanente de acuerdo a lo que 
        establezcan las leyes de las respectivas Fuerzas.

   D) Especialmente bonificados:

      Al personal militar de las Fuerzas Armadas que no cumpla actividad
      de vuelo permanente, se le computarán doble los años de servicio 
      que en el período transcurrido desde el 1.o de diciembre al 30 de 
      noviembre del año siguiente, haya computado 30 ó más horas de vuelo
      en funciones a bordo, de acuerdo a lo que establezcan las leyes de 
      las respectivas Fuerzas.

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