TITULO V - PERSONAL CAPITULO 17 - COMPUTO DE SERVICIO
Artículo 194
Los servicios prestados en las Fuerzas Armadas se computarán, a
los efectos del retiro, del modo siguiente:
A) Simples:
1) Los prestados en toda situación de servicio efectivo,
"Disponible" y "No Disponible", así como en situaciones
equivalentes de leyes anteriores.
2) Los prestados por retirados militares en reparticiones del
Estado.
B) Bonificados en 50%:
Los servicios prestados en tiempo de guerra fuera del teatro de
operaciones, cuando así lo disponga expresamente el Poder
Ejecutivo.
C) Bonificados en 100%:
1) Los servicios prestados en tiempo de guerra dentro del teatro de
operaciones.
2) Cuando lo determine expresamente el Poder Ejecutivo para los
servicios prestados en ocasión de "Medidas Prontas de Seguridad"
u otras situaciones extraordinarias.
3) Los servicios prestados por el personal militar que cumple
actividades de vuelo en forma permanente de acuerdo a lo que
establezcan las leyes de las respectivas Fuerzas.
D) Especialmente bonificados:
Al personal militar de las Fuerzas Armadas que no cumpla actividad
de vuelo permanente, se le computarán doble los años de servicio
que en el período transcurrido desde el 1.o de diciembre al 30 de
noviembre del año siguiente, haya computado 30 ó más horas de vuelo
en funciones a bordo, de acuerdo a lo que establezcan las leyes de
las respectivas Fuerzas.