El Poder Ejecutivo podrá suspender el diligenciamiento de todo
retiro, siempre que no se trate de la causal de inutilidad completa para
el servicio en los siguientes casos:
A) Cuando exista movilización parcial o total o las circunstancias
hagan suponer su inminencia.
B) Cuando el gestionante se encuentre sometido a sumario
administrativo o procesado penalmente.