El Oficial retirado podrá voluntariamente aceptar su designación
para ocupar cargos en el Ministerio de Defensa Nacional y sus
dependencias, o ejercer funciones incluyendo en este caso las de Comando en dependencias y Unidades Policiales del Ministerio del Interior.
El personal subalterno en esta situación, podrá desempeñar servicios
en el Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias por resolución del
mismo.
El tiempo transcurrido en esta situación no dará derecho a ascenso;
pero sí a establecer un nuevo cómputo de servicios a los efectos del
haber de retiro.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 122.
Ver en esta norma, artículo:188.