LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 15 - RETIRO

Artículo 187

   El Oficial retirado podrá voluntariamente aceptar su designación
para ocupar cargos en el Ministerio de Defensa Nacional y sus 
dependencias, o ejercer funciones incluyendo en este caso las de Comando en dependencias y Unidades Policiales del Ministerio del Interior.
   El personal subalterno en esta situación, podrá desempeñar servicios 
en el Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias por resolución del 
mismo.
   El tiempo transcurrido en esta situación no dará derecho a ascenso; 
pero sí a establecer un nuevo cómputo de servicios a los efectos del 
haber de retiro.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 122.
Ver en esta norma, artículo: 188.
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