La designación de militares en situación de retiro para desempeñar cargos en organismos estatales o paraestatales ajenos al Ministerio de Defensa Nacional deberá estar precedida, en todos los casos de su
reincorporación, del acuerdo de la Junta de Comandantes en Jefe y la
correspondiente propuesta al Poder Ejecutivo, cuando cumpla aquella
función en representación de las Fuerzas Armadas o en su carácter de militar.