LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 7 - RESERVISTA

Artículo 106

   Es reservista todo ciudadano, integrante de la Reserva de las
Fuerzas Armadas, según lo establecido en la presente ley, en la Ley de 
Instrucción Militar Obligatoria y las concordantes.
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