LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO V - PERSONAL
CAPITULO 7 - RESERVISTA

Artículo 105

   El personal de reserva de las Fuerzas Armadas está constituido por:
A) Los retirados o baja de las Fuerzas, que conservan sus aptitudes 
   militares y aquellos ciudadanos movilizables que posean 
   especialidades, conocimientos o experiencia de interés militar.
B) Los ciudadanos que puedan ser llamados a prestar servicios de 
   acuerdo a la ley.
   Estos reservistas podrán ser llamados a incrementar las Fuerzas 
   Armadas en tiempo de paz.

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