REDUCCION DE LA TASA DE APORTACION PERSONAL JUBILATORIA A TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 31/01/1974
Publicación: 12/02/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 234

Artículo 1

   Redúcense un 2 % (dos por ciento) a partir del 1° de enero de 1974, las tasas de aportación personal jubilatoria a todos los organismos de previsión social estatales, paraestatales o privados, correspondientes a los trabajadores de la actividad privada afiliados a los mismos, incluidos aquellos amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, cuyos salarios resulten incrementados por aplicación de la resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de diciembre de 1973, que homologa la resolución ordinaria N° 454, de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN).
   Esta disposición no comprende a las aportaciones que se realicen a la 
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.713 de 07/10/1977 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.150 de 31/01/1974 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


   

BORDABERRY - MARCIAL BUGALLO - MANUEL RAUL PAZOS

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