OTORGAMIENTO DE PARTIDAS ESPECIALES A LA COMISION MIXTA DEL PALMAR (COMIPAL), PARA LA CONSTRUCCION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DEL PALMAR




Promulgación: 31/01/1974
Publicación: 12/02/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 230
Referencias a toda la norma




Artículo 1

   El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión Mixta del 
Palmar (COMIPAL) hasta la cantidad de $ 1.000:000.000 (un mil millones de pesos) en partidas parciales a los fines específicos dispuestos por el artículo 3o. del decreto 335/973 de 15 de mayo de 1973. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   La erogación dispuesta precedentemente se atenderá con el Fondo 
Energético Nacional, sin perjuicio de lo cual queda facultado el Ministerio de Economía y Finanzas a recurrir a la Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 3

   Los fondos a que se refiere el artículo 1º serán depositados en una 
cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la citada Comisión y sobre la cual girará el Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con el Delegado del Ministerio de Economía y Finanzas y en ausencia de éste, con el Secretario de la Comisión.

Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


BORDABERRY - MANUEL RAUL PAZOS

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