El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión Mixta del
Palmar (COMIPAL) hasta la cantidad de $ 1.000:000.000 (un mil millones de pesos) en partidas parciales a los fines específicos dispuestos por el artículo 3o. del decreto 335/973 de 15 de mayo de 1973. (*)
La erogación dispuesta precedentemente se atenderá con el Fondo
Energético Nacional, sin perjuicio de lo cual queda facultado el Ministerio de Economía y Finanzas a recurrir a la Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas".
Los fondos a que se refiere el artículo 1º serán depositados en una
cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la citada Comisión y sobre la cual girará el Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con el Delegado del Ministerio de Economía y Finanzas y en ausencia de éste, con el Secretario de la Comisión.