Establécese un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la vigencia de la reglamentación del presente decreto-ley, para que los establecimientos considerados peligrosos se coloquen dentro de las condiciones que establecerá la misma en cumplimiento de lo que determina el artículo 7° y para que los actuales poseedores de armas, cumplan con el requisito establecido en el artículo 17.