ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. FABRICACION




Promulgación: 27/02/1943
Publicación: 07/04/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 684
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Establécese un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la vigencia de la reglamentación del presente decreto-ley, para que los establecimientos considerados peligrosos se coloquen dentro de las condiciones que establecerá la misma en cumplimiento de lo que determina el artículo 7° y para que los actuales poseedores de armas, cumplan con el requisito establecido en el artículo 17.
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