ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. FABRICACION




Promulgación: 27/02/1943
Publicación: 07/04/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 684
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Toda arma que carezca de Guía, encontrada en poder de particulares será retenida hasta que el interesado cumpla con los requisitos que establece el artículo 17, y sin perjuicio de la sanción a que diere lugar el hecho.
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