Elévase a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) la autorización concedida por leyes de 30 de Noviembre de 1936 y 19 de Julio de 1940, al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para invertir en la adquisición de terrenos y construcciones del edificio destinado a instalación de ese Organismo y los de sus distintos servicios.
Dichos fondos se tomarán de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y Transportes a igual que los anteriormente autorizados.