ESTATUTO DEL FUNCIONARIO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 20/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Disposiciones generales

Artículo 30

   Constituirán culpa grave, las faltas del empleado, a horas o días de servicios, sin estar debidamente autorizado, y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos.
   Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración, de acuerdo con el artículo 20 de este Estatuto.
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