ESTATUTO DEL FUNCIONARIO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 20/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Disposiciones generales

Artículo 28

   Queda prohibida la retención de todo sueldo o parte del mismo para cualquier agrupación partidaria, aunque la retención sea autorizada por el interesado.
   En los lugares y horas de trabajo, la actividad proselitista será ilícita y, como tal, reprimida por el superior inmediato, que dará cuenta al superior a fin de que, comprobada la falta, se haga constar en el legajo del funcionario.
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