ESTATUTO DEL FUNCIONARIO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 20/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De los ascensos

Artículo 14

   Las permutas de empleos sólo podrán ser solicitadas por los interesados y decretadas por las autoridades competentes, siempre que no perjudiquen la función o lesionen el derecho al ascenso de otros funcionarios.
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