{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "10385" 
  ,"anioNorma" : 1943 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. PRESUPUESTO. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1943/03/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1943" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1943" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1943 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10385-1943/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el Item 11.01 (Ministerio de Ganadería y Agricultura) en la parte de retribución de servicios personales, por el siguiente:\r\n\r\n 1 Ministro                                         $   7.200.00\r\n 1 Subsecretario                                    \"   5.217.36\r\n 1 Director General de Secretaría                   \"   6.000.00\r\n 1 Director Administrativo                          \"   3.360.00\r\n 2 Técnicos de Investigaciones Económicas a \r\n   $ 2.880.00 cada uno                              \"   5.760.00\r\n 4 Jefes de Sección a $ 2.880.00 cada uno           \"  11.520.00\r\n 5 Subjefes a $ 2.160.00 cada uno (se suprime\r\n   uno al vacar)                                    \"  10.800.00\r\n 4 Oficiales 1os. a $ 1.920.00 cada uno             \"   7.680.00\r\n 4 Oficiales 2os. a $ 1.680.00                      \"   6.720.00\r\n 4 Oficiales 3os. a $ 1.440.00                      \"   5.760.00\r\n 1 Auxiliar - Taquígrafo                            \"   1.440.00\r\n 1 Encargado de Comisiones Honorarias               \"   1.440.00\r\n 4 Auxiliares 1os. a $ 1.200.00 cada uno            \"   4.800.00\r\n 6 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada uno            \"   6.480.00\r\n 4 Auxiliares 3os. a $ 960.00 cada uno              \"   3.840.00\r\n 1 Contador                                         \"   2.880.00\r\n 1 Conserje                                         \"   1.200.00\r\n 1 Conserje 2º                                      \"     960.00\r\n 6 Porteros a $ 840.00 cada uno                     \"   5.040.00\r\n 2 Chauffeurs a $ 1.200.00 cada uno                 \"   2.400.00\r\n 1 Telefonista                                      \"     840.00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10385-1943/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense los siguientes puestos con cargo a las planillas que se detallan:\r\n\r\n 1 Auxiliar (proventos del Servicio Oficial \r\n   de Distribución de Semillas)                     $   1.200.00\r\n 1 Auxiliar (Proventos del Servicio Oficial \r\n   de Distribución de Semillas)                     \"     780.00\r\n 1 Auxiliar (artículo 18, inciso J) de la \r\n   ley número 9.538)                                \"     720.00\r\n 1 Auxiliar (artículo 18, inciso D) de la \r\n   ley número 9.538)                                \"     600.00\r\n 1 Auxiliar (Artículo 18, inciso E) de la \r\n   ley número 9.538)                                \"     600.00\r\n 1 Jornalero (Item 11.03, Partida 1.04. \r\n   Jornales)                                        \"     600.00\r\n 1 Portero (Proventos del Servicio Oficial \r\n   de Distribución de Semillas)                     \"     840.00\r\n 1 Portero (ítem 11.01 Partida 2.07 \r\n   Limpieza y Aseo)                                 \"     540.00\r\n 1 Jornalero (Proventos de la Sección \r\n   forestal $ 600.00 E) Item 11.01. Partida \r\n   2.02 Locomoción y Viáticos $ 120.00)             \"     720.00\r\n 1 Jornalero (Item 11.03. Partida 1.04 \r\n   Jornales $ 240.00 E) Item 11.01. Partida \r\n   2.07. Limpieza y Aseo $ 300.00)                  \"     540.00\r\n 1 Chauffeur (Proventos del Servicio Oficial\r\n   de Distribución de Semillas)                     \"     960.00\r\n\r\n   Las partidas suprimidas por este artículo serán disminuidas de los rubros a que eran imputados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10385-1943/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos vacantes correspondientes a las jerarquías de Jefes, Subjefes y Oficiales 1os, serán provistos mediante concurso de méritos, y, en el caso que éste fuere declarado desierto, por concurso de oposición, llamándose a tal fin a aspiraciones dentro del personal actual de la Secretaría del Ministerio de Ganadería y Agricultura.\r\n   En el caso de que la provisión no pudiere verificarse en los términos dispuestos, por no haber acreditado los concursantes suficientes condiciones a juicio del Tribunal respectivo, la vacante de que se trate será provista mediante llamado a concurso público de oposición.\r\n   Asimismo, se proveerán por concurso de oposición las vacantes que resulten después de realizado el movimiento a que dé lugar el ascenso del personal de dicha Secretaría de Estado, actualmente en funciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10385-1943/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Item 11.02 (Servicio Oficial de Distribución de Semillas)en la siguiente forma:\r\n\r\n 1 Director General Técnico                         $   5.280.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10385-1943/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese del Item 11.02 (Servicio Oficial de Distribución de Semillas) el siguiente cargo:\r\n\r\n 1 Director Técnico                                $   3.840.00   \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/10385-1943/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL\r\n       \r\n " 
 }