CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
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I. Clasificación de caminos
A) Caminos nacionales

Artículo 4

   Tendrán iniciativa para calificar los caminos nacionales, el Poder Ejecutivo, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, las autoridades municipales y núcleos de vecinos por intermedio de las autoridades municipales respectivas. Toda iniciativa en tal sentido, deberá elevarse al Ministerio de Obras Públicas, a los efectos de su resolución definitiva por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Vialidad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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