CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

IV.- Acondicionamiento de los caminos

Artículo 35

   La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y los organismos municipales competentes, en su caso, estudiarán el acondicionamiento de los costados y adyacencias de los caminos ya sea de los existentes, ya sea de los nuevos a construirse, con detalles de sus arbolados, plantaciones, playas de emergencia, de descanso, de estacionamiento o de parada, etc., procurando su adaptación útil y armónica con el paisaje y con la configuración de la naturaleza circundante.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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