CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

III.- Disposiciones financieras

Artículo 32

   El Poder Ejecutivo no invertirá suma alguna del Tesoro Nacional, ni de ningún fondo a su disposición, para la construcción ni para la conservación de obras de vialidad, que no sean las que ejecute, dirija, controle o conserve, respectivamente, y según los casos, de acuerdo con el presente decreto-ley, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
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