CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos

Artículo 31

   El Ministerio de Relaciones Exteriores, en toda gestión relativa a convenciones, conferencias y tratados internacionales que se refieran al tránsito de caminos, ya sea internacional o interno de cada país, recabará previamente la opinión del Ministerio de Obras Públicas, y le comunicará en cada caso, la fecha y el texto pertinente de las convenciones formuladas, firmadas, ratificadas o denunciadas.
Ayuda