CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
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II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos

Artículo 26

   Facúltase al Poder Ejecutivo para gravar con un impuesto anual de cinco pesos como máximo por metro cuadrado, todo aviso o letrero de propaganda comercial, legible desde camino nacional, aunque esté colocado en propiedad privada o en camino que no sea nacional.
   Los recursos que aporte este impuesto serán destinados a reforzar el rubro "Conservación" de la Dirección de Vialidad.
   Se exceptúan de esta disposición: 

A) Los letreros colocados en el mismo domicilio o establecimiento, que 
   sólo anuncien el título del establecimiento, su propietario y el ramo
   a que se dedica.
B) Los letreros de cualquier clase colocados en la planta urbana de las 
   poblaciones.
C) Los que sólo indiquen pastoreo, prohibición de caza, o anuncien venta,
   alquiler o arrendamiento de inmuebles o ventas de semovientes.
D) Los que constituyan advertencia o exhortaciones en beneficio de la 
   seguridad, salud pública, enseñanza o propaganda de fomento rural, 
   colocados por institutos oficiales, o por institutos privados o 
   personas debidamente autorizados.
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