CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
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II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos

Artículo 23

   Sólo el Gobierno Nacional en los caminos nacionales, y las Municipalidades en los departamentales y vecinales, podrán resolver en lo relativo a locaciones en los caminos, para instalar avisos, surtidores de nafta, líneas telegráficas, telefónicas y de transmisión de energía, conductos de agua y cloacas, puestos de venta., etc., correspondiendo a las mismas autoridades dictar las reglamentaciones pertinentes a los caminos de su respectivo dominio y fijar y percibir los proventos, derechos y compensaciones que correspondan.
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