CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
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II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos

Artículo 18

   Todos los caminos públicos, bien sean nacionales, departamentales o vecinales son bienes públicos, correspondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por intermedio de la Intendencia Municipal respectiva.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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