CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

I. Clasificación de caminos
D) Sendas de paso

Artículo 16

   Las sendas de paso son las salidas a camino público de los predios rurales, a través de otros predios linderos.
   Toda senda de paso existente en la fecha de promulgación de este decreto-ley, deberá conservar por lo menos el ancho actual, mientras subsista o no sea declarada camino vecinal de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, que precede.
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