CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

I. Clasificación de caminos
B) Caminos departamentales

Artículo 10

   Sólo podrán ser calificados como departamentales los caminos que unan directamente:

A) La Capital del Departamento con una ciudad, villa o pueblo del mismo 
   Departamento.
B) Una ciudad, villa o pueblo del Departamento con camino nacional, con 
   otra población, estación ferroviaria, paso de la frontera del país, 
   población balnearia o puerto, del mismo Departamento.
C) Una ciudad, villa o pueblo del Departamento, con paso importante (con 
   Receptoría) de la frontera del país, estación ferroviaria terminal o 
   puerto nacional, ubicados en Departamento contiguo, requiriéndose 
   en esos casos conformidad de la Junta Departamental de dicho 
   Departamento.
D) Una estación ferroviaria terminal con un paso importante (con   
   Receptoría) de la frontera del país o con un puerto nacional, o dos 
   de estos puntos entre sí, ubicados uno de ellos en Departamento 
   limítrofe.
E) Un camino departamental con estación ferroviaria, puerto, parque 
   público o población balnearia.
F) Una estación ferroviaria con otra, o con un paso de la frontera del 
   país, puerto o balneario, o alguno de estos puntos entre sí.
G) También podrán calificarse como departamentales:

   Los caminos transversales o diagonales que, dentro del ejido de una población o en su límite, unan entre sí, caminos departamentales o nacionales, o uno nacional y otro departamental.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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