INSPECCION GENERAL DE MARINA. DEPENDENCIA




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 15/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 569

Artículo 1

   Créase el Estado Mayor Naval, organismo que tiene como función ser el auxiliar inmediato del Inspector General de Marina, en todo lo relacionado con la preparación y utilización de las fuerzas marítimas y constituído por las tres secciones siguientes:

   1)-Organización (1ª S.E.M.).
   2)-Informaciones (2ª S.E.M.).
   3)-Operaciones (3ª S.E.M.).

Artículo 2

   Créase la Dirección General de los Servicios, organismo dependiente directamente del Inspector General de Marina, que tiene como función la coordinación de los servicios en beneficio de la eficiencia de las fuerzas marítimas, y al cual le compete:

1º Velar por que el funcionamiento de los servicios y organización de cada 
   uno, satisfaga las necesidades de las fuerzas marítimas y prevean el 
   futuro en toda circunstancia.
2º Estudiar las necesidades de los servicios y proponer medidas de  
   cualquier carácter en bien del servicio.
3º Ejercer funciones inspectivas sobre los servicios y organismos  
   ejecutivos de los mismos, informando al Inspector General de Marina del 
   resultado de las mismas.
4º Elevar al Jefe de Estado Mayor todos aquellos estudios y propuestas que 
   tengan por finalidad aumentar la eficiencia de las fuerzas marítimas.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

BALDOMIR - CARLOS CARBAJAL
       

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