ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS. CREACION




Promulgación: 10/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 422
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 254 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase la Academia Nacional de Letras, la que será formada por diecinueve miembros de número.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Desígnase para formar el núcleo inicial de la Academia Nacional de Letras a los señores Monseñor Antonio Ma. Barbieri, doctor Víctor Pérez Petit, Raúl Montero Bustamante, doctor Emilio Frugoni, Alvaro A. Vasseur, señora Juana de Ibarbourou, señores Emilio Oribe, Alberto Zum Felde y Carlos Martínez Vigil.

Artículo 3

   Los académicos de número designados elegirán por mayoría de votos las personas que deben integrar la Academia hasta completar el número máximo de miembros.

Artículo 4

   La Academia Nacional de Letras, una vez integrada, proyectará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el estatuto y reglamento de la misma.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Una vez aprobados los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Academia Nacional de Letras será instalada en solemne sesión pública por el Ministro de Instrucción Pública.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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