La Caja establecerá en el plazo improrrogable de un año, a partir del vencimiento del término de afiliación fijado por el inciso final del artículo 7º, la procedencia de esta última y la calidad de cada uno de los afiliados, de acuerdo con sus propias declaraciones y las investigaciones y pruebas pertinentes.
Las aportaciones de los "afiliados con cotización" realizadas hasta la determinación de la Caja en ese sentido, se ajustarán a dicha fijación, practicándose las devoluciones y formulándose los créditos correspondientes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.499 de 25/07/1944 artículo 3.