CAJA DE TRABAJADORES RURALES. CREACION




Promulgación: 20/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 114
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La Caja establecerá en el plazo improrrogable de un año, a partir del vencimiento del término de afiliación fijado por el inciso final del artículo 7º, la procedencia de esta última y la calidad de cada uno de los afiliados, de acuerdo con sus propias declaraciones y las investigaciones y pruebas pertinentes.
   Las aportaciones de los "afiliados con cotización" realizadas hasta la determinación de la Caja en ese sentido, se ajustarán a dicha fijación, practicándose las devoluciones y formulándose los créditos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.499 de 25/07/1944 artículo 3.
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