Dentro del plazo de un año y para todos los efectos de este decreto-ley, la Caja establecerá los sueldos fictos correspondientes a los gerentes, administradores, técnicos, empleados, mayordomos, capataces y obreros especializados, así como para los patronos.
Fíjase como sueldo ficto para los demás asalariados, la suma de treinta y cinco pesos ($ 35.00) mensuales, a todos los efectos que hubiere lugar.
Los sueldos fictos a que se refieren los incisos anteriores regirán para la categoría A) "afiliados con cotización".
Para la categoría B) "afiliados sin cotización" el sueldo ficto será de veinte pesos ($ 20.00) mensuales. (*)