INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
Del procedimiento
CAPITULO IX
Disposiciones generales

Artículo 97

   La División Escribanía llevará el cómputo del término de que tratan los artículos 27, apartado 2° y 29 del decreto-ley; cuando esté próximo el vencimiento podrá reclamar la devolución del expediente con indicación de esa circunstancia. Vencido el término dará cuenta, y la Dirección General dispondrá, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas, la casa de los autos y su pase a quien deba subrogar al omiso.
   El reiterado incumplimiento de las disposiciones legales será causa de responsabilidad administrativa y la Dirección General deberá ponerla en conocimiento del Ministerio de Hacienda.
Ayuda