CAPITULO VIII
Del procedimiento
CAPITULO IX
Disposiciones generales
Artículo 97
La División Escribanía llevará el cómputo del término de que tratan los artículos 27, apartado 2° y 29 del decreto-ley; cuando esté próximo el vencimiento podrá reclamar la devolución del expediente con indicación de esa circunstancia. Vencido el término dará cuenta, y la Dirección General dispondrá, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas, la casa de los autos y su pase a quien deba subrogar al omiso.
El reiterado incumplimiento de las disposiciones legales será causa de responsabilidad administrativa y la Dirección General deberá ponerla en conocimiento del Ministerio de Hacienda.