INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
Del procedimiento

Artículo 94

   Durante el período de instrucción sumarial deberá evitarse todo trámite que no sea eficaz para el esclarecimiento de los hechos denunciados y su calificación; deberá, asimismo, suprimirse toda vista o pedido de informe sobre actos o disposiciones que la sección encargada de la dirección de los procedimientos pueda conocer o investigar directamente.
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