INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 9

   Se tolerarán las pequeñas faltas, en los buques privilegiados, de que trata el artículo 10 de la ley número 1599 de 4 de Enero de 1883, siempre que los tributos no alcancen a treinta pesos por cada partida de mercadería de la misma marca.
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