INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 89

   Para el retorno de las mercaderías o efectos salidos en las condiciones determinadas, se procederá como lo prescribe el artículo 76, en cuanto sea pertinente.
   Es aplicable a estos documentos lo dispuesto en los artículos 82 y 83 y las transgresiones de las normas preceptuadas dará lugar a que se proceda de acuerdo con lo determinado en el artículo 84.
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