INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 75

   Las mercaderías de origen brasileño o similares a las brasileñas que se remitan de Montevideo a los Departamentos fronterizos no necesitarán documentación especial; pero sus dueños o depositarios deberán conservar los comprobantes de su adquisición y exhibirlos a los funcionarios aduaneros cuando les sean solicitados. Los comerciantes que remitan esas mercaderías a los Departamentos fronterizos deberán llevar libro "Copiador de Facturas", rubricado y tendrán la obligación de exhibirlo al solo requerimiento de la Dirección General de Aduana, lo mismo que los demás libros de contabilidad relativos a la operación. La negativa a esa exhibición dará lugar a que no se reconozcan como eficaces las facturas expedidas por esa firma.
   La falta de los mencionados comprobantes determinará que se inicien los procedimientos por infracción aduanera.
   En la ciudad de Rivera, será obligatorio, para renovar fuera de ella tales mercaderías, un permiso especial de la Receptoría, en el que se establecerá el término de validez, que no podrá ser mayor de veinte días.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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