INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 63

   Se labrarán dos actas: una general, que abarcará todo lo tratado en la sesión y otra especial, que contendrá lo relativo a cada asunto.
   El acta general se extenderá en libros especiales denominados de "Actas generales".
   Las actas serán redactadas de manera que quede en ellas la clara constancia de lo actuado; con detalles precisos y fundamentos, si los hubiera.
   La Presidencia podrá disponer que los miembros dejen constancia detallada en actas de los fundamentos de sus votos; pero en las sesiones de la Comisión Clasificadora no se podrán tratar temas extraños al asunto o asuntos controvertidos.
   El acta general será firmada por el Presidente y el Secretario; las actas parciales serán firmadas por todos los miembros que hayan intervenido en la resolución, aun por los que fueron de opinión contraria, quienes podrán expresar en su firma la discordia. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).
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