Las personas que estén en la situación señalada en el artículo 21 del decreto-ley no formarán parte de la Comisión Clasificadora y si asistieren a la sesión, harán conocer su impedimento, debiendo retirarse cuando aquélla pase a deliberar y resolver. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).