INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las consultas previas

Artículo 47

   En las solicitudes se hará constar la parte dispositiva de la resolución, firmada por el Presidente del Tribunal Pericial; pero el interesado deberá ser informado, si lo requiere, del contenido del acta en la parte que le sea relativa.
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