El interesado podrá ser invitado a las sesiones del Tribunal Pericial para ampliar su exposición; pero deberá retirarse cuando éste pase a deliberar y resolver. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 758/975 de 09/10/1975 artículo 1 (artículo 234 del
Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas).