INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De la corrección de premisos

Artículo 39

   Las notas indicadas en el artículo 36 serán establecidas con la intervención de la División Depósitos y firmadas, además, por el Jefe de ésta, por el interesado, el funcionario de la División Contralor que realice la lectura del permiso y el Jefe de la misma. Las notas a que se refiere el artículo 34, serán establecidas en la Tercera Mesa de Contralor, firmándolas también el funcionario que la haya exigido y su Jefe. Las notas que permita la Dirección General, serán puestas en la forma determinada en el párrafo precedente y firmadas por el Director que las autorice, con referencia al expediente, si lo hubiere.
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